19 de febrero de 2026 | 11:22 am
Julio Cury advierte al Ministerio Público sobre “ofensiva legal” en áreas protegidas
Santo Domingo – 19 de febrero de 2026 – El abogado Julio Cury reaccionó a la “ofensiva legal” anunciada por el Ministerio Público contra transacciones y títulos de propiedad en áreas protegidas, aclarando que mientras el Estado no indemnice y registre a su nombre esos inmuebles, el derecho de propiedad circula y puede transferirse libremente.

En declaraciones a la prensa, Cury enfatizó que la declaratoria de áreas protegidas bajo la Ley 202-04 genera una afectación pública intensísima que limita gravemente el uso y aprovechamiento económico, pero no transfiere la propiedad al Estado ni anula los títulos registrales existentes.
“Parece que Yeni [Berenice Reynoso] y Camacho [Wilson Camacho] ignoran que la traslación dominial exige indemnización previa, y mientras ello no ocurra, el derecho inscrito subsiste en cabeza del titular registral, pudiendo transferirlo aun cuando se encuentre jurídicamente restringido por la carga ambiental”.
El jurista recordó que:
- El artículo 9 de la Ley 202-04 establece que los propietarios serán reconocidos como tales.
- El artículo 16 de la Constitución de 2010 y el artículo 33 de la Ley 202-04 no convirtieron al Estado en propietario directo, sino que impusieron una restricción extrema.
- El Estado se rehúsa a compensar a los titulares, lo que configura una confiscación incompatible con el núcleo esencial del derecho de propiedad.
Cury advirtió que las investigaciones deben distinguir entre:
- Fraudes reales y actos ilícitos
- Derechos registrales válidamente adquiridos que permanecen vigentes por falta de expropiación formal e indemnización previa
“La paradoja jurídica que subyace es que, por un lado, la Procuraduría General de la República jura que las áreas protegidas son del Estado, pero, por otro, se rehúsa a que este compense a los titulares”.
El abogado insistió en que las investigaciones anunciadas por la Procuraduría —que abarcan el Parque Nacional Jaragua, Bucanyé, Sierra de Bahoruco, Valle Nuevo, Dunas de Baní y Hoyo del Pino— deben respetar el debido proceso y no confundir afectación ambiental con expropiación automática.

