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19 de marzo de 2026 | 12:02 pm

TC anula condena de 20 años a mujer y ordena revisar pena por error de tipificación: delito prevé máximo de 5 años

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La alta corte determinó que los tribunales aplicaron una pena de «reclusión mayor» para un hecho tipificado como «golpes y heridas que causan muerte sin intención» (homicidio preterintencional), violando el principio de legalidad. El caso vuelve a la Suprema.

SANTO DOMINGO, 19 de marzo de 2026 – El Tribunal Constitucional (TC) acogió un recurso de revisión y anuló la sentencia que condenaba a 20 años de prisión a la señora Gilsia María Espinal, acusada de la muerte de Yaquelín Fernández en 2016, en el sector La Yagüita de El Ejido, Santiago. La alta corte ordenó reenviar el expediente a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que imponga una pena ajustada a la ley, que para este delito tiene un rango de 2 a 5 años .

Mediante la sentencia TC/0418/24, el tribunal consideró que se aplicó una pena que no corresponde con la tipificación del delito establecida en el Código Penal, vulnerando así los derechos fundamentales de la recurrente y el principio de legalidad .

El Centro del Conflicto Legal: Homicidio Preterintencional

El caso se centra en la interpretación del artículo 309 del Código Penal. Gilsia María Espinal fue hallada culpable de propinar golpes y heridas voluntarios que causaron la muerte de la víctima, pero sin que existiera la intención previa de matarla . Esta figura se conoce como homicidio preterintencional .

El TC explicó que el artículo 309 establece que, si las heridas causan la muerte sin intención de provocarla, la pena será de reclusión menor. Según el artículo 23 del mismo código, la reclusión menor tiene una duración mínima de 2 años y máxima de 5 años .

Sin embargo, los tribunales de Santiago y la propia Suprema Corte de Justicia habían ratificado una condena de 20 años de reclusión mayor, una escala penal que el legislador reserva exclusivamente para crímenes más graves, como el homicidio voluntario o el asesinato.

«El Tribunal Constitucional decidió anular la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (núm. 001-022-2021-SSEN-01195) y enviar el expediente nuevamente a dicha instancia para que el caso sea conocido otra vez, ajustando la sanción a lo establecido por la ley (dentro del rango de 2 a 5 años)» , indica el fallo .

El TC enfatizó que la Suprema Corte debió ajustar la pena de oficio al advertir que era ilegal, basándose en el debido proceso.

Principio de Favorabilidad y Legalidad

El dictamen reafirmó los principios de legalidad y favorabilidad, señalando que, ante la ambigüedad de una norma o una duda en la aplicación de la pena, siempre debe prevalecer lo más beneficioso para el imputado.

La decisión contó con el voto favorable de la mayoría de los jueces, encabezados por el presidente del tribunal, Napoleón R. Estévez Lavandier, y el voto salvado del magistrado Amaury Reyes Torres .

Antecedentes del Caso

El hecho ocurrió el 2 de mayo de 2016 en el sector La Yagüita de El Ejido, Santiago. Según el expediente de la Fiscalía de esa jurisdicción, Espinal agredió a Yaquelín Fernández con golpes y una herida punzante en el abdomen que, posteriormente, le provocó la muerte .

En principio, el Tercer Tribunal Colegiado de Santiago impuso la pena de 20 años, la cual fue confirmada en apelación y casación antes de llegar a la revisión constitucional que finalmente otorgó el amparo .

M2Noticias

Bacilio Valenzuela

Director de M2Noticias

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