22 de mayo de 2026
La DNI operará con nóminas confidenciales y podrá crear régimen especial de seguridad social
jul. 11, 2025 | 03:34 p. m.
Santo Domingo, RD – El personal de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) estará sujeto a un régimen propio, exclusivo y confidencial, que incluirá nóminas reservadas y la facultad de crear un régimen especial de seguridad social.
El pasado 29 de abril, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento de Aplicación de la Ley 1-26, Orgánica de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), mediante el cual se regula el Sistema Nacional de Inteligencia. A través del decreto 291-26, el Gobierno estableció los parámetros, procedimientos, competencias y mecanismos de control para las operaciones de este organismo.
Composición de la DNI
De acuerdo con la norma, la DNI estará integrada por:
| Tipo de personal | Descripción |
|---|---|
| Personal propio | De naturaleza civil |
| Miembros adscritos | De las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (en calidad de asignados) |
Según el artículo 23, estas instituciones estarán obligadas a «garantizar la confidencialidad de sus respectivas nóminas respecto de los agentes que prestan servicios» en el organismo.
Régimen especial de seguridad social
La DNI tendrá la facultad de establecer, «en coordinación con los organismos competentes del Sistema Dominicano de Seguridad Social, un régimen especial o complementario de seguridad social«.
| Cobertura | Detalle |
|---|---|
| Pensiones | Por vejez, discapacidad y sobrevivencia |
| Cobertura de salud | Incluyendo prestaciones ampliadas por riesgos ocupacionales específicos |
| Beneficios complementarios | Protección social, según disponibilidades presupuestarias |
Pensión vitalicia especial
Por disposición del presidente de la República y a solicitud del director nacional de Inteligencia, podrá otorgarse una pensión vitalicia especial a cargo del Estado de hasta el 100% del salario percibido a miembros de la DNI que cumplan:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Tiempo de servicio | Mínimo 20 años en instituciones del Estado |
| Edad | 60 años cumplidos |
Para pensión por discapacidad: mínimo 5 años de servicio e invalidez certificada por tres médicos de hospitales estatales.
Sistema Nacional de Inteligencia (SNI)
El reglamento define el SNI como la estructura encargada de coordinar y ejecutar las actividades de inteligencia y contrainteligencia del Estado.
Organismos que lo conforman:
- DNI (órgano rector)
- Unidades militares J-2, G-2, M-2 y A-2
- Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (Dintel)
- Centro de Información y Coordinación Conjunta (CICC) de la DNCD
- Otros organismos estatales que puedan contribuir con labores de inteligencia
Funciones de apoyo a la seguridad nacional
El SNI apoyará:
| Área | Colaboración con |
|---|---|
| Combate a la corrupción | DGCP, Digeig, Unidad Antifraude, Pepca, Cámara de Cuentas |
| Control migratorio | DGM (inspección primaria; DNI asume entrevistas e investigaciones) |
| Antiterrorismo y sabotaje | Operadores de infraestructuras críticas (eléctrico, aeronáutico, telecomunicaciones, transporte, agua) |
Clasificación de la información
La información generada o procesada en el SNI podrá ser clasificada en cuatro niveles de seguridad:
| Nivel |
|---|
| Reservada |
| Confidencial |
| Secreta |
| Ultrasecreta |
Plan Anual de Inteligencia (PAI)
Instrumento que establecerá las prioridades, estrategias y metas anuales. Elaborado por el director de la DNI en coordinación con los miembros del SNI. La información contenida tendrá carácter clasificado.
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