27 de julio de 2026
La responsabilidad penal de los periodistas y los medios de comunicación como sociedades comerciales, por delitos de prensa cometidos violentando las disposiciones del nuevo Código Penal ya modificado
27 de julio de 2026
El licenciado César Amadeo Peralta advierte sobre las graves sanciones que establece la Ley 74-25 para comunicadores y empresas de medios
Santo Domingo. Como abogado y como ciudadano, el licenciado César Amadeo Peralta ha preparado un resumen de los artículos de la Ley 74-25 (nuevo Código Penal ya modificado) , a los fines de que todos los miembros de la prensa puedan saber de manera resumida qué les trae este código, y así ajustar sus conductas diarias a las nuevas disposiciones de dicha ley.
El abogado advierte que «aquí van a caer presos mucha gente hasta sin saberlo, incluido periodistas y comunicadores» , por no leer el Código Penal, ya que la ley se reputa como ya conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884.
Entrada en vigencia y sanciones
La entrada en vigencia del nuevo Código Penal, el día 3 de agosto de 2026, recoge serias sanciones a los delitos vinculados con la responsabilidad penal de cada periodista o comunicador, así como de las sociedades comerciales y sus representantes, las cuales podrán ser declaradas penalmente responsables y pagar los daños y perjuicios causados a quienes se querellen contra ellos.
El nuevo código trae una repartición de años de prisión para las personas físicas que resulten responsables y responsabilidad penal para las personas jurídicas (las empresas) , que incluyen desde la suspensión de sus actividades hasta la clausura definitiva de las licencias habilitantes.
Delitos contemplados
Entre los delitos que podrían afectar a periodistas y comunicadores se encuentran:
- Divulgación de información secreta (Art. 195): 15 días a 1 año de prisión menor y multa de RD$10 mil a RD$20 mil pesos.
- Difusión ilícita de contenido íntimo o reservado (Art. 192): 15 días a 1 año de prisión menor.
- Creación, publicación o difusión de imágenes, videos o audios falsos o alterados (Párrafo I del Art. 192): 2 a 5 años de prisión menor.
- Difamación (Art. 208): 1 a 2 años de prisión menor y multa de RD$30 mil a RD$60 mil pesos.
- Difamación extorsiva (Art. 209): 5 a 10 años de prisión mayor.
- Injuria (Art. 210): 15 días a 1 año de prisión menor.
- Hostigamiento (Art. 121): 15 días a 1 año de prisión menor.
- Hostigamiento cibernético (Art. 123): 2 a 5 años de prisión menor.
Eximentes para periodistas
El artículo 196 establece eximentes para la divulgación de información secreta cuando la ley impone o autoriza la divulgación, o cuando se informa al Ministerio Público sobre infracciones graves.
El artículo 211 establece que no serán considerados difamatorios o injuriosos:
- Los discursos pronunciados en las cámaras legislativas.
- Las reseñas periodísticas de sesiones públicas del Congreso.
- Las opiniones y críticas vinculadas con actos de corrupción, políticas públicas y función pública, cuando estén sustentadas en elementos probatorios y precedidas de una verificación razonable de la información.
Sin embargo, el Párrafo I advierte que cuando estas expresiones resulten afrentosas o despreciativas y ocasionen daño a la imagen y honor, podrá comprometerse la responsabilidad civil.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
El artículo 8 establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por sus órganos, representantes o subordinados, cuando sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.
Las penas aplicables a las personas jurídicas incluyen:
- Multa de cien a mil quinientos salarios mínimos (infracciones muy graves).
- Clausura definitiva o cierre temporal de establecimientos.
- Inhabilitación para participar en concursos públicos.
- Revocación de licencias o autorizaciones administrativas.
- Disolución legal de la persona jurídica.
El concurso de infracciones
El abogado Peralta advierte que el código trae en sus artículos 46 y 49 una figura jurídica nueva denominada «el concurso de infracciones» , mediante la cual a un periodista o comunicador podrán imputarle la comisión de varios delitos a la vez, como por ejemplo la violación concurrente de los artículos 73, 372 y 373 que castigan la asociación de malhechores, con penas adicionales de 2 a 10 años de prisión, y el cúmulo de penas que no podrá pasar de 60 años de prisión.
Recomendación final
El licenciado Peralta invita a todos los periodistas y comunicadores a leer de manera completa la Ley 74-25 (Código Penal de la República Dominicana) , ya que hay muchas disposiciones de su interés que podrían afectar su ejercicio profesional.
Fuente: Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L. / Lic. César Amadeo Peralta
Contacto: amadeoperalta@gmail.com / Tel. 809-710-2213
Fecha: Julio 2026
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