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5 de agosto de 2026

Los cambios al Código Penal ya fueron publicados en la Gaceta y son oficiales

5 de agosto de 2026

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La disposición establece que la Ley núm. 44-26 entrará en vigor de manera conjunta con el nuevo Código Penal

Santo Domingo, RD. La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo anunció la puesta a disposición del público de las modificaciones realizadas a la Ley 74-25 del Código Penal , con el propósito de ajustar aspectos que habían generado cuestionamientos sobre sus posibles efectos en la aplicación de la norma.

La Consultoría Jurídica informó que por error involuntario se colocó en la Gaceta Oficial 11254 la fecha de 29 de julio de 2026 cuando lo correcto era 5 de agosto de 2026 .

Principales modificaciones

El primer cambio establecido por la Ley 44-26 corresponde al artículo 8 , sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas . Este dispone que las empresas serán responsables de las infracciones cuando sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.

Entre las modificaciones del artículo se incluyen nuevas circunstancias que podrían disminuir la responsabilidad de las empresas, así como los criterios bajo los cuales se considerará que las personas jurídicas cumplieron con sus deberes de dirección, control y supervisión. Asimismo, para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) se establece un régimen de cumplimiento proporcional a su tamaño y nivel de riesgo.

Delitos cibernéticos y libertad de expresión

En materia de delitos cibernéticos, fue modificado el artículo 123 sobre acoso u hostigamiento cibernético. El cambio incorpora un párrafo que establece que no constituirá acoso cibernético la difusión de informaciones, investigaciones, críticas o reportajes realizados por periodistas, medios de comunicación o ciudadanos en el ejercicio de la libertad de expresión sobre temas de interés público .

De igual forma, indica que las opiniones relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas o servicios públicos no serán consideradas difamatorias cuando estén sustentadas en elementos que se puedan probar y verificar .

Violencia doméstica y otros cambios

La reforma también amplía la definición de violencia doméstica o intrafamiliar al incorporar la violencia física como una de sus variantes. Esta es definida como «el uso intencional de la fuerza corporal, física o de cualquier instrumento contra uno o varios miembros de la familia, con el fin de causar daño, dolor, lesiones o sufrimiento físico, incluyendo golpes, empujones, quemaduras, heridas u otras agresiones corporales» .

Con relación al exhibicionismo sexual , el artículo 142 incorpora un párrafo III que establece que no constituirá exhibicionismo sexual la realización de tales actos en contextos artísticos destinados a personas mayores de edad, siempre que no impliquen una afectación del bien jurídico protegido.

Asimismo, las modificaciones al artículo 144 , sobre acoso agravado, establecen una pena de dos a cinco años de prisión menor además de una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

La ley también modifica los artículos correspondientes a la difusión ilícita de contenido íntimo o reservado , el perjurio , el abandono de niños, niñas y adolescentes , la certificación falsa de estado de salud y la discriminación .

En este último caso, se establece que «no habrá discriminación cuando la acción se fundamente en el ejercicio de una facultad constitucional o legal, en la imposibilidad material o en un caso de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los supuestos previstos en ese artículo» .

Artículos modificados

Los artículos modificados son el 8, 11, 104, 121, 122, 123, 124, 141, 142, 144, 170, 173, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 238, 248, 269, 303, 310 y 354 .

Entrada en vigor

La disposición establece que la Ley núm. 44-26 entrará en vigor de manera conjunta con el nuevo Código Penal . Sin embargo, las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas comenzarán a aplicarse tres meses después del 5 de agosto de 2026 , con el fin de permitir que las empresas se adecuen a lo dispuesto en el Código Penal.

A partir de este lunes, los tribunales de todo el territorio nacional podrán sancionar a los ciudadanos bajo estas nuevas clasificaciones jurídicas.


Fecha: 5 de agosto de 2026

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