6 de mayo de 2026 | 10:35 am
¿Por qué tres meses de prisión preventiva por una muerte y más de un año en delitos no sangrientos?
Santo Domingo, RD – La imposición de tres meses de prisión preventiva para imputados en hechos violentos que derivan en homicidio o lesiones graves, y de más de un año para quienes son señalados en algunos casos de corrupción, estafas inmobiliarias o esquemas piramidales encuentra su fundamento en el Código Procesal Penal.

Así lo explica el abogado penalista Juan Hirohito Reyes, quien afirma que en los procesos en los que se dictan tres meses de cárcel por hechos que generan gran consternación (asesinatos, golpes y heridas o abuso contra un menor), «casi siempre» se impone la prisión preventiva y se ratifica cuando toca revisarla.
Sostiene también que en los procesos judiciales que no son por causa de sangre y que se dictan 18 meses de cárcel como medida de coerción, obedece a que son declarados complejos por los tribunales por la dificultad para su investigación. La declaración de complejidad amplía el tiempo para la acusación y, por ende, el de la restricción de la libertad de los imputados.
El exjuez de la Suprema Corte de Justicia recuerda que la coerción no es una pena y se critica que muchas veces se convierte en una anticipada porque «saca de la vida pública» al procesado privándole de su libertad.
Procesos complejos y malversación
El artículo 376 de la Ley 97-25 del Código Procesal Penal establece que un expediente será declarado complejo «cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada» .
| Tipo de caso | Duración típica de prisión preventiva | Razón |
|---|---|---|
| Hechos violentos (homicidio, lesiones graves) | 3 meses | Hechos consternantes; se ratifica en revisiones |
| Corrupción, estafas inmobiliarias, esquemas piramidales | 18 meses | Declarados complejos; dificultad en la investigación |
Ejemplos de casos con 18 meses de prisión preventiva
Reyes señaló que a la mayoría de los señalados en malversación se les ha impuesto 18 meses de cárcel, entre ellos:
- Santiago Hazim (exdirector de Senasa) y otros seis imputados en el fraude a esa ARS
- Alexis Medina Sánchez
- Exprocurador general Jean Alain Rodríguez
Rodríguez y Medina Sánchez cumplieron la totalidad de los 18 meses y sus casos continúan conociéndose en los tribunales.
En las estafas inmobiliarias (Operación Nido y Guepardo), donde según el Ministerio Público ambas redes estafaron a casi mil víctimas, los encartados también fueron enviados a prisión preventiva por un año y seis meses.
Reyes sostuvo que cuando se impone otra medida más benigna (garantía económica y presentación periódica), eso no significa que los procesos se vayan a extinguir. Citó como ejemplo los grandes casos de corrupción con más de cinco años conociéndose en los tribunales, cuyos acusados, tras cumplir los 18 meses de prisión, están en sus casas y «no se han caído ninguno» .
Caso reciente: muerte del chofer en Santiago
La muerte el pasado mes, en Santiago, del conductor de camión Deivi Carlos Abreu Quezada, que fue perseguido por un grupo de motoristas que lo ultimaron cuando lograron alcanzarlo, consternó a toda la sociedad. Aunque quien infligió la herida mortal todavía está prófugo, sus siete cómplices cumplen tres meses de prisión preventiva, mientras los fiscales continúan con las conclusiones de la investigación del caso.
El fin de la prisión preventiva
La prisión preventiva tiene como finalidad garantizar que el imputado asista a las audiencias del proceso penal y cuando sea imposible para las autoridades impedir su fuga. Otras razones para imponerla son:
| Razón | Descripción |
|---|---|
| Riesgo de fuga | Imposibilidad de las autoridades de impedir que el imputado abandone el país |
| Destrucción de pruebas | El imputado esté en posibilidad de destruir evidencias |
| Intimidación | Que pueda intimidar testigos o a la víctima |
Otras medidas (reales o económicas) se imponen para garantizar que, en caso de una posible condena, se pueda ejecutar en la parte pecuniaria (bienes, etc.).
De acuerdo con el jurista, el juez impone cárcel durante el proceso de instrucción del expediente también como fin didáctico y disuasivo.
«En el fondo, la medida de coerción, aunque la ley no lo diga de manera expresa, también se manda un disuasivo a la gente de que ese tipo de hechos no se vuelva a repetir«, asevera Reyes.


