27 de abril de 2026 | 4:40 am
¿Qué pasa cuando el uso del techo compromete a todo un edificio?
Santo Domingo, RD – Terrazas, gazebos, jacuzzis o cocinas exteriores se han vuelto cada vez más comunes en los techos de los edificios del Gran Santo Domingo y otros centros urbanos del país. Su privacidad, amplitud y vista privilegiada los hacen cada vez más codiciados para los propietarios o inversionistas en los últimos pisos, quienes a menudo ignoran que su alteración al margen de la ley puede ocasionar riesgos potenciales para la estructura y erosionar la convivencia en el condominio.

Si lo que se construye es una suite de apartaestudio o ático, el problema suele ser más evidente, como lo reconoce la administradora de un condominio en Bella Vista que ha llevado el caso hasta la justicia sin éxito, y a quien llamaremos Mónica.
«Son más de 23 años en esto«, lamentó con notable impotencia en su voz cuando accedió a la llamada de Diario Libre y afirmó que declararía solo bajo seudónimo para evitar problemas con un propietario que construyó un apartamento informal en el techo de un edificio, sin permisos y sin aprobación expresa de la administración, como lo ordena la Ley 50-38.
El engaño
De acuerdo con Mónica, el propietario le propuso a ella –que para entonces era solo una condómine sin participación en la administración– y a otros vecinos, construir una plataforma de cemento para todos los tinacos y evitar que «el techo se dañara», consiguiendo el visto bueno de la mayoría de ellos para la obra.

Fue una mañana, cuando dos camiones mezcladores de cemento se estacionaron enfrente y varios trabajadores comenzaron a cargar una cantidad inusual de materiales hacia el techo, que tanto ella como los demás vecinos entendieron que les habían engañado.
Estructuras ligeras también son un riesgo
La situación no es distinta cuando se tratan de instalaciones que pudieran parecer inofensivas, como jacuzzis, cocinas, terrazas e incluso paneles solares.
Varios administradores de condominios, consultados, coincidieron en que, sin un estudio previo de las condiciones de la estructura para estas modificaciones, estos trabajos causan sobrepeso en el techo, acelerando las filtraciones, obstruyendo las tuberías de desagüe o dañando ductos eléctricos que afectan a otros propietarios y áreas comunes.
En su experiencia gestionando varias torres de la capital, Kenny Medina afirmó que los casos más comunes que ha visto son los de instalaciones de jacuzzis en penthouses, o en techos donde el propietario tiene derecho al uso exclusivo de una cierta cantidad de metros.
«Tengo que estar detrás de sus propietarios y con el personal que esté al pendiente, porque de un momento a otro llegan con una grúa y con un jacuzzi para montarlo en el último nivel«, señaló.
Además de afectar la convivencia, esto tiende a devaluar la propiedad más rápido, comprometiendo la inversión de todos los condómines.
Desconocimiento de la ley
El artículo 7 de la Ley 50-38 sobre Condominios establece que, aunque cada propietario debe atender la conservación y reparación de su piso o local, no podrá hacer innovaciones que puedan afectar la seguridad o estética del edificio o los servicios comunes, ni destinarlos a fines distintos al reglamento del edificio.
Pero la mayoría de la gente desconoce esto, indicó el presidente de la Asociación de Administradores de Condominios de la República Dominicana, Santiago Henríquez, enterándose cuando ya inició la obra y, en muchas ocasiones, tienden a acelerarla para evitar su paralización. Aseguró que son múltiples los casos que han tenido que decidirse en tribunales por el conflicto causado.
Permisos y paralizaciones
Cuando la plática y las reuniones de las asambleas fallan, se puede denunciar antes de judicializar el caso. Toda torre de apartamentos necesita la autorización del ayuntamiento y del Ministerio de la Vivienda antes de proceder con la obra, estando facultadas a paralizarlas si se carecen de estos permisos


